"Aquí el pobre no tiene derecho a encender el fuego en su choza para ponerse al abrigo del frío, si no lo compra bien caro al señor, por una contribución descontada de sus medios de subsistencia y los de su familia. Este derecho inhumano existe en Broues bajo el nombre de derecho de fuego. Allí el agricultor no tiene ni siquiera el derecho de alimentar su ganado con la hierba que crece en su campo; si la toca, se le denuncia y castiga con una multa que lo arruina, y el ejercicio más legítimo de los derechos de su propiedad está subordinado a la voluntad arbitraria del señor, que tiene la pretensión al derecho universal sobre todos los pastos del territorio. Se deben abolir todos los derechos de los señores (...)."
Extracto de “Los Cuadernos de Quejas”.
Habían recibido (los burgueses), en general, una educación que les era más necesaria que a los gentilhombres, de los que unos por nacimiento y por su riqueza obtenían los primeros puestos del Estado sin mérito y sin talento, mientras que otros estaban destinados a languidecer en los empleos subalternos del ejército (...) Así, en París y en las grandes ciudades, la burguesía era superior en riquezas, en talento y en mérito personal. Tenían en las ciudades de provincia la misma superioridad sobre la nobleza rural, y sentía esa superioridad, aunque en todas partes era humillada.”
Marqués de Bouillé (1739-1800). Memorias sobre la Revolución Francesa.
(…) 3. La Asamblea pide que sea establecido que el Tercer Estado tendrá en las Asambleas de la nación, por lo menos tantos diputados como los otros dos órdenes reunidos; que las deliberaciones se realizarán por los tres órdenes reunidos y que los votos serán contados por cabezas. 4. El objeto del que deben ocuparse esencialmente y en primer lugar, es el de asegurarse a Francia una Constitución buena y sólida, que fije para siempre y de la forma más clara posible los derechos del Trono y los de la Nación. 5. Piden como primer punto de la Constitución la reunión periódica de los Estados Generales y que la segunda sesión de los mismos sea muy próxima. 7. Se reconocerá solamente que la Nación es la única que tiene derecho a crear impuestos, es decir, a conceder o rehusar subsidios y reglamentar cuál será su montante, su uso y reparto y su duración (...). 8. Que se establezca la libertad de prensa y que se pueda, sin necesidad de censura previa ni permiso, imprimir y hacer imprimir toda clase de escritos, salvo la obligación del impresor y del autor de hacer constar sus nombres al pie de sus escritos (…).
Cuadernos de quejas del tercer estado de la bailía de la ciudad de Nancy
«1. Que todos los impuestos sean pagados por los tres órdenes, sin ninguna excepción, cada uno según sus posibilidades económicas. 2. Que haya una única ley para todo el Reino. 3. Supresión total de todas las tasas e impuestos. 4. Exención de impuestos para todas las ferias y mercados y abolición de todos los peajes. 5. Supresión de toda clase de diezmo en especie. (…) 7. Destrucción de los pájaros, que hacen mucho daño, tanto en el tiempo de la siembra como en el de la cosecha. (…) 9. Que se aplique la justicia más rápidamente y con menos parcialidad. 10. Abolición total de las corveas, sean de la clase que sean»
Cuadernos de quejas de Guyancourt (cerca de Versalles, aldea de unos 600 habitantes en 1789).
Artículo 1. La Asamblea Nacional suprime enteramente el régimen feudal y decreta que los derechos y deberes, tanto feudales como censales, los que se refieren a la mano muerta, real o personal y a la servidumbre personal y los que los representan, son abolidos sin indemnización, y todos los demás declarados redimibles, y que el precio y el modo de la redención serán fijados por la Asamblea Nacional...
Artículo 3. El derecho de caza y de coto abierto queda de igual forma abolido...
Artículo 4. Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización...
Artículo 5. Los diezmos de cualquier tipo y los censos a que dieran lugar bajo cualquier denominación con que sean conocidos y percibido (…) serán abolidos. (…)
La abolición del régimen feudal (Decreto del 4 de agosto de 1789)
a. 1 . Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.
a.2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la seguridad, la propiedad y la resistencia a la opresión.
a.3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.(…)
a.6. La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. (…)
a.7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido, si no es en los casos determinados por la ley, y según las formas por ella prescritas. (…)
a.10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por ley. (…)
a.12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no para la utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.
a.13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades. (…)
a.16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.
a.17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa.
La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (Decretada por la Asamblea Nacional el 26 de agosto de 1789)
“Habéis vuelto a todos los hombres iguales ante la ley; habéis consagrado la libertad civil y política […]. Un paso más sería un acto funesto y culpable, en la línea de la libertad equivaldría a la destrucción de la monarquía; en la línea de la igualdad, a la destrucción de la propiedad […]”.
Discurso pronunciado por Barnave, burgués del club de los Feuillants (“Amigos de la Constitución”), el 15 de julio de 1791
Mandatarios del pueblo: […] la asamblea general de la sección de los Sans-culottes (…) decide pedir a la Convención que decrete: 1. Que los ex nobles no puedan ejercer ninguna función militar, ni poseer ningún empleo público, de cualquier clase que sea; que los ex parlamentarios, financieros y curas, sean destituidos de todas las funciones administrativas o judiciales.
2. Que todos los precios de los artículos de primera necesidad sean fijados invariablemente sobre el de los años anteriores desde 1789 hasta 1790, inclusive, proporcionalmente a sus diferentes cualidades. [...]
7. Que los arrendamientos sean rescindidos y restablecidos en el mismo precio en que estaban en los años comunes que vosotros elegiréis para fijar invariablemente el maximum de los artículos y cosas de primera necesidad.
8. Que sea fijado un maximum de las fortunas.
10. Que nadie pueda arrendar más tierras que las necesarias para una cantidad determinada de arados.
11. Que el mismo ciudadano no pueda tener más que un taller o una tienda.
Petición de los sans-culottes de París a la Convención Nacional, 5 de septiembre de 1793
“La igualdad civil es todo lo que puede exigir un hombre razonable. […] Hemos de estar gobernados por los mejores, y los mejores son los más instruidos y los más interesados en el mantenimiento de las leyes; ahora bien, con muy pocas excepciones, no encontraréis tales hombres si no es entre aquellos que, al poseer una propiedad, están ligados al país que la contiene, a las leyes que a protegen […]. Un país gobernado por los propietarios está en orden social, mientras que aquél donde gobiernan los no propietarios está en estado de naturaleza.”
Discurso pronunciado por Boissy d´Anglais, burgués girondino, en la Asamblea Constituyente de 1795
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